6 Derechos laborales que toda madre trabajadora dependiente debe saber
Para poder exigir nuestros derechos, primero debemos ¡conocerlos!
1. Descanso pre y post natal
Ley N° 27606 y ley Nº
30367
Es derecho de la trabajadora
gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.
El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y
acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante.
El descanso post-natal se
extenderá 30 días adicionales si el nacimiento es múltiple.
Dicho descanso es REMUNERADO
y el pago se tramita ante ESSALUD, lo tramita el trabajador o el empleador de
acuerdo a las políticas de la empresa.
2. Subsidio por Lactancia
El subsidio por
lactancia, es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al
cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o
agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante.
Este subsidio aplica si al menos uno
de los padres es trabajador dependiente, pero este subsidio es entregado únicamente
a la madre.
3. Protección a la mujer gestante en situaciones
de riesgo.
Mediante la ley N°
28048 se estableció que las mujeres gestantes tienen el derecho de
solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su
salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de
gestación. Esta norma fue reglamentada por el D.S. N° 009-2004-TR.
Las empresas que
tienen trabajadoras que están realizando labores que ponen en riesgo la vida
del concebido tienen la obligación de hacer su rotación a un puesto
similar o a un puesto menor al que ocupaba, sin que esto signifique el recorte
o disminución de sus remuneraciones.
4. Permiso por lactancia materna
Ley N° 27240
y ley Nº 28731
Cuando termines el
periodo post-natal y regreses al trabajo, tienes derecho a una hora diaria de
permiso durante tu jornada laboral para dar de lactar a tu hija o hijo, en
casa, hasta que tenga 1 año de edad, se puede usar antes o después de ingresar
al trabajo (llegar más tarde o salir más temprano). Si tu parto fue múltiple, a
este permiso se incrementará una hora más por día.
5. Uso de lactario
Ley N° 29896 y D.S.
Nº 001-2016 - MIMP
En todo centro de
labores público o privado donde haya como mínimo 20 mujeres en edad fértil (entre
15 y 49 años), ES OBLIGATORIO la implementación de un lactario, un lactario es
un ambiente privado y cómodo y accesible donde puedas extraerte la leche y
conservarla durante tu horario de trabajo.
Tienes el DERECHO
de usar el Lactario 1 hora al día (puede ser fraccionado), el uso de lactario
se puede dar hasta que cumpla 2 años.
6. Protección contra el despido
Ley Nº 30367 y D.L. N°
728, derecho a
no ser despedida durante la gestación o dentro de los 90 días posteriores al
nacimiento
Es nulo el despido
que tenga por motivo: el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la
lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de
gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. Se presume que el
despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la
lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa
justa para despedir.
Se señala, además, que, para hacer
efectiva dicha protección, la trabajadora deberá notificar al empleador
documentalmente del embarazo en forma previa al despido.
7. Bonus track: Licencia
por paternidad
Ley N° 30807 que
modifica la Ley N° 29409
Desde el 5 de julio de este año, la
licencia por paternidad que otorga el empleador al padre de familia será de 10
días consecutivos en los casos de parto natural o cesárea, 20 días consecutivos
en caso de nacimientos prematuros o partos múltiples y de 30 días consecutivos
cuando se trate de nacimientos con enfermedad congénita terminal, discapacidad
severa o por complicaciones graves en la salud de la madre.
Además, se
establece que el trabajador que solicite a su empleador el uso de la licencia
por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional, a
partir del día siguiente de vencida la mencionada licencia.
http://www.essalud.gob.pe/lactancia/

Me parece interesante tu blog pero me quede en duda sobre el lactario que es una hora al dia y el permiso por lactancia es lo mismo o se puede pedir esa hora y adicionarla para entrar antes o despues al trabajo asimismo en todo caso seria usarlo entre las horas de trabajo me gustaria saber en que consiste ya que pedire para entrar defrente s trabajar 7 horas de corrido. Seria un gusto que me responda
ResponderEliminarHola Agata, son dos cosas distintas, la hora de lactancia se usa para salir mas temprano o entrar mas tarde, el lactario se usa 1 hora entre horas de trabajo, te comento que cuando yo trabajaba en mi oficina se estaba por implementar el lactario, mientras tanto yo salia 2 horas antes, es cuestión de coordinarlo con tu empleador ;)
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